PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL.
Supliendo la deficiencia de la queja, en términos del artículo 163 de la Ley de Amparo, procede resolver, como cuestión previa, según lo mandado por el artículo 183 de la propia ley, que hubo una manifiesta violación al procedimiento, si habiendo solicitado el defensor del acusado en tiempo legal y con apoyo en lo dispuesto por la fracción V, del artículo 20 de la Constitución General de la República que se examinara a un testigo, el tribunal responsable, lejos de cumplimentar lo dispuesto en forma terminante y absoluta por el precepto constitucional invocado, adujo, para no admitir la práctica de tal diligencia, que no había lugar a ello para evitar que pudiera prolongarse indefinidamente la resolución del asunto, que es tanto como supeditar las garantías que concede la Carta Magna del país a todo acusado, a meras cuestiones de orden temporal o formal que evidentemente causan la indefensión de éste con mengua de aquéllas, tan amplias y protectoras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299906-d191487c/procedimiento-violaciones-al-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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