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PRUEBA PERICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 174

Si el reo y su defensor hubieran pretendido sostener como perfecto, en su valor legal, el dictamen que produjo el perito que designaron y que resultó contradictotio del que produjeron los peritos oficiales, muy bien pudieron solicitar que se efectuara la junta de peritos que se hacía necesaria, y que autoriza el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales y si en tal junta, no se hubieran puesto de acuerdo los propios peritos, pudieron haber solicitado la designación de un perito tercero en discordia, conforme al mismo precepto legal, pero si en vez de proceder en esa forma, el reo promovió un juicio de amparo contra el Juez que instruía el proceso respectivo, por violación, en su perjuicio, de la garantía establecida por la fracción VIII del artículo 20 constitucional, en virtud de que no había sido juzgado ni sentenciado dentro del término de un año, habiendo obtenido la protección federal para que se dictara sentencia en dicho proceso, con los elementos que existieran, hasta entonces, en la averiguación, y el Juez de esta causa, cumpliendo ese fallo, cerró la instrucción de la misma y procedió a abrir el periodo del juicio, dictando, en su oportunidad, la sentencia que fue confirmada por la reclamada en este juicio, no resulta posible ya, que se conceda el amparo al quejoso, para la reposición del procedimiento seguido en su contra, porque con ello se incurriría en resoluciones contradictorias de la Justicia Federal, lo que iría en mengua de su respetabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303859-eaa12b12/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5526/45. Lemus Ugarte Enrique. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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