PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
Si aunque es cierto que el perito tercero no llegó a emitir su dictamen, ello se debió exclusivamente a que el acusado y su defensor hicieron hincapié en que estaba por vencerse el término de un año en el que debía fallarse el proceso, según la fracción VIII del artículo 20 constitucional, al vencerse el cual, compareció, en autos el defensor para pedir que se pasara el expediente al Ministerio Público, para formular conclusiones, a fin de que no se violara la disposición constitucional antes invocada, petición a la que accedió el Juez instructor, la omisión indicada no puede alegarse como concepto de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300089-1d2aeb02/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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