Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.-

Clave: 2366 · Registro digital (IUS): 907307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1106

Si bien es cierto que el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Penales previene que los términos son improrrogables, el hecho de que el perito tercero haya rendido su dictamen con posterioridad al plazo que se le concedió, no trae como consecuencia la invalidez de su dictamen. El artículo 228 del mismo código previene que el Juez fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido, pero si transcurre el plazo y no rinden su dictamen, hará uso de los medios de apremio y aun podrá consignarlos al Ministerio Público por el delito a que se refiere el artículo 178 del Código Penal, de lo que claramente se infiere que el Juez puede recibir en cualquier tiempo el dictamen de peritos y con mayor razón el de tercero que él designó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907307-71efdeb9/prueba-pericial-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6152/45.-Fernández Rodríguez Raymundo.-25 de marzo de 1946.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXVII, página 2748, Primera Sala.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis