PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.-
Si bien es cierto que el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Penales previene que los términos son improrrogables, el hecho de que el perito tercero haya rendido su dictamen con posterioridad al plazo que se le concedió, no trae como consecuencia la invalidez de su dictamen. El artículo 228 del mismo código previene que el Juez fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido, pero si transcurre el plazo y no rinden su dictamen, hará uso de los medios de apremio y aun podrá consignarlos al Ministerio Público por el delito a que se refiere el artículo 178 del Código Penal, de lo que claramente se infiere que el Juez puede recibir en cualquier tiempo el dictamen de peritos y con mayor razón el de tercero que él designó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907307-71efdeb9/prueba-pericial-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, VIOLACIONES SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO PENAL CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, VIOLACIONES SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO PENAL CON MOTIVO DE LA.- (2377)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis