PRUEBA PERICIAL, VIOLACIONES SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO PENAL CON MOTIVO DE LA.
Si el juzgador acepta que, a pesar de que no se pusieron de acuerdo los peritos, en la Junta que se celebró, acatando el artículo 170 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, por ser completamente contradictorios los exámenes rendidos, y no obstante la discrepancia absoluta existente, se omitió nombrar un perito tercero en discordia, se contravino lo que sobre el particular establece el artículo 178 de la citada ley, y se violaron los preceptos que regulan la prueba pericial, por no haberse recibido ésta conforme a derecho, y quedó patente la violación a la ley del procedimiento de que habla la fracción VI del artículo 160 de la ley reglamentaria del amparo, y debe concederse éste para el efecto de que se subsane la omisión y se proceda a designar perito tercero en discordia, con objeto de que dictamine sobre el particular, tal como lo previene el citado artículo 78.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309969-e5265721/prueba-pericial-violaciones-sustanciales-del-procedimiento-penal-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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