PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
Si los peritos nombrados en un proceso, para que rindan dictamen sobre si la firma de un documento es auténtica o no, no se pusieron de acuerdo en la junta respectiva, y no obstante ser completamente contrarios sus dictámenes, se omitió nombrar un tercero en discordia, contraviniendo el artículo 178 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, y el tribunal de segunda instancia estima que prevaleció el peritaje en el que se asentó que el documento es falso e impone pena, es indudable que violó la ley reguladora de la prueba pericial; y no habiéndose recibido ésta conforme a derecho, procede conceder el amparo, para el solo efecto de que se subsane la omisión de que se trata; es decir, para que se proceda a designar perito tercero en discordia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309654-e430592a/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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