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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 621

La ratificación, según el artículo 177 del Código de Procedimientos Penales, no es un requisito indispensable para que el dictamen pericial produzca efectos legales, sino en dos casos: cuando la ley lo dispone (caso de objeción de falsedad del mismo dictamen), o cuando el Juez la decreta, y entonces, si no se cumple con el mandato, a prueba pericial peca de imperfecta, por carecer de un requisito que le impuso el juzgador en uso de su arbitrio. Por tanto, si no llegó a constituirse la prueba pericial, el juzgador no pudo haber declarado que un documento era falso, con base en el dictamen rendido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295148-02350841/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1908/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chavez. Relator: Luis Chico Goerne.

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