PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
La ratificación, según el artículo 177 del Código de Procedimientos Penales, no es un requisito indispensable para que el dictamen pericial produzca efectos legales, sino en dos casos: cuando la ley lo dispone (caso de objeción de falsedad del mismo dictamen), o cuando el Juez la decreta, y entonces, si no se cumple con el mandato, a prueba pericial peca de imperfecta, por carecer de un requisito que le impuso el juzgador en uso de su arbitrio. Por tanto, si no llegó a constituirse la prueba pericial, el juzgador no pudo haber declarado que un documento era falso, con base en el dictamen rendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295148-02350841/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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