PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL.
Aun careciendo un dictamen pericial, de los requisitos señalados por el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales del Distrito para que pudiera otorgársele toda la fuerza legal de prueba plena, no es menos cierto que ese dictamen, aun en su calidad de prueba imperfecta, no puede descartarse del todo, pues al fin, una opinión pericial cualquiera, es un indicio, que trae aparejado consigo cierto valor presuntivo, que sería menester, para tenerlo por totalmente nulo, que fuera contrarrestado por algún otro indicio de sentido contrario, si no presenta síntomas de parcialidad que tendieron a nulificarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299119-4e16342b/prueba-pericial-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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