PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.
Si durante la instrucción del proceso el representante social no tuvo cuidado de que se ajustara la prueba pericial, a los términos de los artículos 162, 164, 168 y 177 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, haciendo que los peritos rindieran las protestas correspondientes y ratifican, en todo caso, los dictámenes que había emitido con anterioridad, no puede sostenerse que tales dictámenes constituyen una prueba pericial perfecta y completa, y mucho menos, que puedan ser estimados como pleno valor probatorio, conforme al artículo 254 del mismo ordenamiento procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302863-36efe8f4/prueba-pericial-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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