PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, la fuerza probatoria de todo juicio pericial, inclusive el cotejo de letras y los dictámenes de peritos científicos, será calificado por el Juez o tribunal según las circunstancias; y aun cuando de los términos en que está redactada esta disposición, se desprende que el juzgador tiene la facultad de analizar y resolver cuál sea, en su concepto, el valor probatorio de los juicios periciales, debe tenerse en cuenta que este arbitrio judicial no es soberano, sino que está supeditado a los demás datos que arroje el proceso, los cuales deben ser tomados en cuenta por aquél, para decidir de la fuerza legal que debe dársele.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312457-67a659cd/prueba-pericial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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