PRUEBA PERICIAL APRECIACION DE LA.
La fuerza probatoria de los juicios periciales, como la establece el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, debe ser calificada por el Juez o por el tribunal, según las circunstancias; lo que quiere decir, sin duda alguna, que los dictámenes de peritos, a pesar de su inmejorable elaboración técnica, no pueden tener más valor que el de simples auxiliares judiciales, pues la labor de los expertos se ha estimado indispensable en ciertos casos, cuando la ciencia jurídica es insuficiente para juzgar de determinados problemas ajenos a ella, pero eso no quiere decir que los tribunales, abdicando sus funciones decisorias, tengan que acatar forzosamente, la opinión contenida en los dictámenes de peritos, ya sean oficiales o particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306325-73b5cd1c/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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