PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
El artículo 254 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, establece que la fuerza probatoria de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras y los dictámenes de peritos científicos, será calificada por el Juez o tribunal, según las circunstancias, y estando esa calificación reservada a los tribunales, al examinar los dictámenes periciales, esta Suprema Corte no puede sustituirse al criterio de la autoridad responsable, calificando en su integridad y dándole pleno valor probatorio a la prueba pericial, por no estarle conferida esa facultad, y sobre todo, porque juzga de los actos de las autoridades bajo el punto de vista netamente constitucional para declarar si esos propios actos constituyen, o no, una violación de garantías en perjuicio de la persona a quien perjudican.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298457-cd346663/prueba-pericial-apreciacion-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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