PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
En términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales toca exclusivamente a los Tribunales correspondientes, apreciar los dictámenes periciales, otorgándoles o negándoles eficacia probatoria, y esta Suprema Corte no podría sustituirse en su criterio, salvo el caso en que esa estimación fuere contraria al resultado obtenido mediante otros elementos de convicción, o bien a las reglas de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298370-759e6cd6/prueba-pericial-apreciacion-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8434/49. Muñoz Alvarez José de la Luz. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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