PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
El juzgador goza de libre arbitrio para apreciar el juicio pericial, porque de manera expresa se lo concede la ley, y esa facultad sólo está limitada por la existencia de una infracción manifiesta en la aplicación de las normas que regulan la prueba o en la fijación de los hechos. La Suprema Corte ha dicho que toca exclusivamente a los tribunales correspondientes apreciar los dictámenes periciales otorgándoles o negándoles eficacia probatoria y que el mismo Alto Tribunal no podría substituirse en su criterio, salvo el caso en que esta estimación fuere contraria al resultado obtenido mediante otros elementos de convicción, o bien a las reglas de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384972-fbf4d06b/prueba-pericial-en-materia-penal-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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