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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1227

El juzgador goza de libre arbitrio para apreciar el juicio pericial, porque de manera expresa se lo concede la ley, y esa facultad sólo está limitada por la existencia de una infracción manifiesta en la aplicación de las normas que regulan la prueba o en la fijación de los hechos. La Suprema Corte ha dicho que toca exclusivamente a los tribunales correspondientes apreciar los dictámenes periciales otorgándoles o negándoles eficacia probatoria y que el mismo Alto Tribunal no podría substituirse en su criterio, salvo el caso en que esta estimación fuere contraria al resultado obtenido mediante otros elementos de convicción, o bien a las reglas de la lógica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384972-fbf4d06b/prueba-pericial-en-materia-penal-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4113/52. Bernardo González Tamayo. 1o. de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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