DICTAMENES PERICIALES, APRECIACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
Quedando, por ministerio de ley, a la jurisdicción represiva, la apreciación de la fuerza probatoria del juicio pericial, y constando en autos los motivos y consideraciones por los cuales el tribunal responsable se decidió por dar valor probatorio a unos dictámenes periciales, y desechar otros, sin que en el raciocinio mediante el cual dejó establecido su criterio de apreciación, esté manifiesta la violación de los principios regulares de toda inducción y deducción lógicas, esta Suprema Corte no puede menos que concluir, que en tales condiciones, la referida apreciación de la prueba pericial, está hecha conforme a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300697-0087ffd9/dictamenes-periciales-apreciacion-de-los-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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