PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
La circunstancia de que el sentenciador, al reconocer pleno valor probatorio a un dictamen pericial, cite en apoyo de su apreciación un precepto legal ajeno a los que contienen las reglas sobre valorización de pruebas, no causa perjuicio al afectado, quien puede impugnar dicha valoración, de acuerdo con los preceptos legales aplicables, ya que cuando la ley quiere que el sentenciador exprese las normas jurídicas que rigen su fallo, es para que las partes conozcan y puedan oponer los medios de defensa procedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385699-fa68a571/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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