PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
Las pruebas periciales provienen de órganos especializados de prueba que son llamados al proceso a opinar, y cuando las opiniones de éstos se encuentran debidamente fundadas, el órgano jurisdiccional puede concederles el valor que les corresponde, de acuerdo con las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, sin que por ello pueda decirse que el Juzgador debe someterse a dichos dictámenes, ya que en todo caso, de acuerdo con su soberanía decisoria, conserva su independencia de criterio para discernir el valor que en derecho les corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292718-9c51bcd1/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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