PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.
Es cierto que los juzgadores no están obligados a aceptar la opinión de los peritos, pero cuando se admite la prueba pericial y ésta es pertinente, no puede causar agravio a las partes, porque justamente no hacen los tribunales en ese caso sino cumplir con su función decisoria, tomando en cuenta y apoyándose en los elementos probatorios que arroja el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315952-a8a53e3e/prueba-pericial-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 428/56. Manuel Bonorand. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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