PRUEBA PERICIAL, VALOR PROBATORIO DE LA.
La prueba pericial no constituye más que una opinión, una orientación que el juzgador puede considerar útil o no para fundar sus razonamientos y de ninguna manera que sea esa prueba la que necesariamente deba fundarlos, pues de ser así sería tanto como delegar su función jurisdiccional en quienes no tienen dentro del juicio más intervención que la de auxiliares y cuyas opiniones deben ser consideradas dentro del contexto de las pruebas aportadas por las partes. Tan es así que ni aun la prueba del perito en discordia constituye una obligación decretarla, por no existir disposición legal que así lo disponga, por lo que la contradicción en los peritajes producidos puede ser resuelta con otras pruebas que obren en autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248947-87ced640/prueba-pericial-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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