PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
El Juez natural puede aceptar o rechazar el contenido de una prueba técnica como es la pericial, que es emitida por un órgano especializado de prueba de acuerdo con las facultades que le concede la ley, siempre y cuando el dictamen que acepte no viole las reglas que rigen su apreciación o alguno de los supremos principios de la lógica, sino que por el contrario la opinión del perito, que ya se sabe que es un testigo de calidad llamado a opinar en el proceso, corresponda a la realidad de los acontecimientos. De ahí que el juzgador está en posibilidad de rechazar un dictamen cuando éste es conjetural, en cuanto no se basa en las constancias de autos, o porque en su opinión es singular, carece de lógica o resulta en muchos puntos contradictorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263542-3d4ea0d0/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL, PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA APARTARSE DEL RESULTADO DE LA, ES NECESARIO QUE FUNDE SU CONVICCION EN LAS PRUEBAS DE AUTOS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, VALOR PROBATORIO DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA POR LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis