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PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263542 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 206

El Juez natural puede aceptar o rechazar el contenido de una prueba técnica como es la pericial, que es emitida por un órgano especializado de prueba de acuerdo con las facultades que le concede la ley, siempre y cuando el dictamen que acepte no viole las reglas que rigen su apreciación o alguno de los supremos principios de la lógica, sino que por el contrario la opinión del perito, que ya se sabe que es un testigo de calidad llamado a opinar en el proceso, corresponda a la realidad de los acontecimientos. De ahí que el juzgador está en posibilidad de rechazar un dictamen cuando éste es conjetural, en cuanto no se basa en las constancias de autos, o porque en su opinión es singular, carece de lógica o resulta en muchos puntos contradictorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263542-3d4ea0d0/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6514/57. Agustín Ramírez Romero. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.".

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