PRUEBA PERICIAL.
Aunque el juzgador goza de la más amplia facultad en la apreciación de la prueba, aquélla está supeditada a las normas que la regulan y a los principios de la lógica en relación con las constancias procesales. Pero la circunstancia de que en autos exista unilateralidad de la prueba pericial que oportunamente pudo haber sido desvirtuada por el Agente del Ministerio Público, por los medios legales a su alcance, y al no hacerlo así tiene toda la eficacia como tal si no se advierte que los dictámenes del perito de la defensa se excluyan o discrepen para estimarlos inoperantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293221-74fde467/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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