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PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA POR LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 367

Si bien las Juntas son soberanas para apreciar la prueba pericial, dicha facultad debe tener una estrecha relación con los hechos probados en autos, así, como con el examen lógico y razonado de la prueba pericial, pues cuando subordinan sin reserva de ninguna especie su apreciación a esta prueba, sin tener en cuenta que los peritos no son los que juzgan sino que la autoridad es la que tiene a su cargo el acto, siendo los peritos únicamente auxiliares de ella, es evidente que si la prueba adolece de los defectos señalados, no puede válidamente invocarse esa soberanía que podría resolverse en algo intocable en orden a la apreciación de referencia, lo que es contrario al texto mismo constitucional y a la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368064-2e06b7bc/prueba-pericial-apreciacion-de-la-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3749/44. Petróleos Mexicanos. 30 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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