PRUEBA PERICIAL. VALORACION DE LA.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para llevar al cabo la valoración de la prueba pericial en la forma que estimen conducente, pero esto, evidentemente, no las autoriza para que omitan el análisis de los dictámenes emitidos por los peritos de las partes, diversos de aquel al que otorgan valor probatorio, ni tampoco para apreciar dichos dictámenes en forma ilógica e incongruente con las constancias de autos. Por consiguiente, están obligadas a expresar en su laudo tanto el estudio que hayan realizado respecto de dichos dictámenes como las razones por las que a su juicio les otorgan o niegan determinado valor probatorio y, asimismo, llevar a cabo la estimación de aquéllos en forma lógica y congruente con las constancias del juicio de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274738-12ef4d48/prueba-pericial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA. (410)
- PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA. (852)
- PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.- (468)
- PRUEBA PERICIAL. SU VALORACION. (II.3o.68 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis