PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.
La prueba pericial no vincula obligatoriamente al tribunal de trabajo, ni rige en relación con ella el principio de la mayoría, en cuanto al número de dictámenes coincidentes; sino que el juzgador debe atender a los fundamentos de cada dictamen y apreciarlos en relación con las constancias de autos, para decidir a cuál de los peritajes le otorga valor probatorio suficiente para orientar la decisión del tribunal, debiendo hacer constar esos argumentos en su resolución, para cumplir con la obligación constitucional del debido fundamento legal, siendo también obligatorio señalar los motivos por los que se niega valor y eficacia a otro u otros de los dictámenes rendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009647-ff11162c/prueba-pericial-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.- (468)
- PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA. (410)
- PRUEBA PERICIAL. SU VALORACION. (II.3o.68 L)
- PRUEBA PERICIAL. VALORACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis