PRUEBA PERICIAL, PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA APARTARSE DEL RESULTADO DE LA, ES NECESARIO QUE FUNDE SU CONVICCION EN LAS PRUEBAS DE AUTOS.
Los peritos son colaboradores del Juez para conocer mejor los hechos cuya comprobación y calificación requieren conocimientos científicos y técnicos; y aun cuando no deciden la controversia, sí desempeñan una función de asesoramiento que el juzgador debe atender en cuanto suple con sus conocimientos técnicos la falta de aptitud del propio juzgador para constatar o apreciar un hecho. Por lo tanto, el sentenciador puede apartarse del resultado de la prueba pericial, pero no basta que exprese su discrepancia con las consideraciones técnicas del perito, sino que debe fundar tal convicción en las pruebas de autos que desvirtúan los antecedentes que tomó en cuenta el perito para hacer esas consideraciones técnicas en que apoya su dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274037-85ff8d56/prueba-pericial-para-que-el-juzgador-pueda-apartarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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