PERITOS, PRUEBA DE.
El perito, como colaborador del juez, no sólo ayuda a comprobar el hecho, sino también a apreciarlo y aun cuando no decide la controversia si desempeña una función de asesoramiento que el Juez debe atender en cuanto suple con sus conocimientos técnicos su falta de aptitudes para constatar a apreciar un hecho, quedando facultado para apreciar el mérito probatorio de los dictámenes, teniendo en cuenta las circunstancias; sin embargo el juez puede apartarse del resultado de la prueba pericial cuando tenga convicción contraria, pero ello lo obliga a expresar los fundamentos de esa convicción, que no puede determinar libremente, toda vez que el pronunciamiento debe ser el resultado de un análisis crítico de las bases en que se apoyan los dictámenes en relación con los antecedentes suministrados por las partes; por ende, si dichos dictámenes son suficientemente fundados y sus conclusiones uniformes, debe reconocerles pleno valor probatorio; consecuentemente, el juez no puede apartarse de las conclusiones de los peritos, mientras no encuentre en autos pruebas concluyentes que justifiquen ese apartamiento y exprese las razones de la discrepancia con los dictámenes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385856-4c09405e/peritos-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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