Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS, DICTAMENES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2441

Siendo indudable que al rendir sus dictámenes los peritos, pueden producirse con impericia, con falsedad, con dolo, y aun de manera fraudulenta, debe tenerse en cuenta que en caso de delito, el procedimiento no es el mismo que cuando se trata de la falsedad de un documento, caso en el que si quien lo presentó, insiste en que se tome en cuenta, el juicio se suspende y el asunto pasa a la jurisdicción penal, para que se decida sobre la existencia o inexistencia del hecho delictuoso, ya que los documentos se presentan para acreditar los hechos que contienen, y el Juez está incapacitado para establecer la verdad en cuanto al hecho declarado; en cambio, tratándose de un concepto, o más exactamente, de la aplicación científica de conocimientos especiales para averiguar la verdad, entonces los peritos en ese ramo de conocimientos, no actúan sino como verdaderos auxiliares del juzgador; y como existen diversas opiniones, puesto que el juicio pericial se obtiene por la concurrencia de distintos dictámenes, el Juez puede regirse por la opinión que se funde en una más correcta exposición de motivos, y si no lo hace así, o el perito incurre en mala fe, la parte puede perseguirlo por la correspondiente acción penal, en un procedimiento que no tiene carácter incidental del juicio civil, el cual no se suspende, pudiéndose, por lo tanto, pronunciar la sentencia que proceda, sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358680-22087c0c/peritos-dictamenes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1021/35. Piñón Gonzalo. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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