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PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802795 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 99

El perito es un órgano especializado de prueba, esto es, un testigo calificado llamado a opinar en el proceso penal; pero dicho principio jurídico procesal no es absoluto, a virtud de que el titular del órgano jurisdiccional es un perito en derecho y, por tanto, tiene soberanía decisoria no sólo para evaluar un dictamen pericial, concediéndole el valor demostrativo que representa conforme a las reglas que rigen su apreciación, sino que, además, conserva su libertad para descartar aquel dictamen que no se encuentre debidamente fundado; pues sustentar el criterio de que el juzgador debe someterse a la opinión técnica de los peritos, equivaldría tanto como conceder a éstos, la soberanía decisoria que está reservada a aquél. Así pues, ahí donde una opinión técnica se encuentra en abierta contradicción con las constancias procesales, el órgano jurisdiccional no está obligado a someterse a ella.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1428/52. Candelario García. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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