PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
Es viciosa la práctica que se sigue en los dictámenes periciales, cuando los peritos propuestos lo que hacen en realidad es un análisis de las constancias, función que es privada del Juez; pues según doctrina unánime, el perito no es sino un medio de prueba dentro de su especialidad, y si los dictámenes, se limitan a hacer una síntesis de las declaraciones de cada uno de los testigos y su conclusión se funda en el análisis de las mismas, ello escapa a la función que le es propia; y si no existe prueba alguna ni indicio que orille a concluir que los peritos se hayan procurado allegar los elementos indispensables para emitir su opinión, resulta que su dictamen es inconsistente pues la opinión técnica que debe ser expresada por ellos, es en realidad una valoración de las declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298014-9e272875/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.- (2364)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis