PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
No es de la incumbencia de los peritos, al emitir sus dictámenes, opinar respecto a la culpabilidad o irresponsabilidad del acusado, ya que los peritos son designados para aquellos casos en que el Juez carece de los conocimientos técnicos sobre determinada ciencia o arte; debiendo versar el dictamen, únicamente sobre las cuestiones relativas a la técnica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312383-d6d56fac/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6362/33. Carballar Juan y coagraviado. 25 septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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