PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
El hecho de que los peritos designados por el juzgador sean conserjes del juzgado del conocimiento, no pueden ser una circunstancia que inhabilite su valor probatorio ya que, por el contrario, siendo servidores del Poder Judicial, su conducta constituye una prueba crítica para el juzgador, que tiene oportunidad de conocer su honestidad, honradez y experiencia técnica para opinar, tratándose de fijar el valor de los objetos que son sujetos a su estimación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295051-ebe8b783/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2374/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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