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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 317

La autoridad represiva no está obligada a admitir como verdad legal los dictámenes periciales, porque los Tribunales son los encargados de juzgar, y no los peritos, cuyos conocimientos técnicos sobre una ciencia o arte se obtienen para ilustrar al Juez, quien puede calificar el valor legal del juicio pericial, teniendo en cuenta las constancias de autos, el estudio contenido en esos dictámenes, las fuentes que les sirvieron y, en general, cuanto tenga relación con el conocimiento de la verdad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294608-14b66685/prueba-pericial-en-materia-penal-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2861/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Chico Goerne no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día.Disidente: Teófilo Olea Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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