PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACIÓN DE LA.-
Si bien los procesalistas estiman que en el derecho moderno la prueba pericial constituye uno de los medios de convicción de mayor valor informativo del criterio del juzgador, cuando se requieren conocimientos especiales para establecer el valor intrínseco de los objetos materia de la acción criminosa, supuesto que tal opinión técnica procede de un órgano especializado de prueba, no lo es menos que los propios tratadistas concluyen en el criterio de que siempre será el juzgador, por ser perito en derecho y ser, por ende, el más alto de los sujetos procesales, el primero entre los peritos; de donde se sigue que cuando el órgano jurisdiccional concede relevancia a un dictamen, considerando irrelevante otro, procede con arreglo a derecho, de acuerdo con su soberanía decisoria, ya que no está obligado a someterse a ninguno, sino a conceder valor probatorio a aquel que satisface, de acuerdo con su juicio de valoración, las exigencias técnicas requeridas, ya sea que el dictamen corresponda al vertido por los peritos de la defensa, o al designado por el propio juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907310-04fafb3f/prueba-pericial-en-materia-penal-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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