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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2636

Si bien el perito está llamado a opinar respecto de los problemas que son sometidos a su consideración, y como órgano especializado de prueba ilustra el criterio del órgano jurisdiccional respecto de cuestiones cuya apreciación requieren conocimientos especiales, de que éste carece, no sucede lo propio en tratándose de cuestiones legales, como lo es la apreciación de si en la acción del reo hubo o no imprudencia punible, ya que respecto de estas cuestiones son los Jueces, no los peritos, los que tienen los conocimientos técnicos necesarios; aparte de que el juzgador puede negar eficiencia probatoria a un dictamen cuando en su concepto no está fundado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294307-5397e1c0/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2329/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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