PRUEBA PERICIAL, SU VALORACION.
El juzgador puede declarar con valor probatorio un dictamen emitido por órgano especializado de prueba, si éste se encuentra debidamente fundado y está en concordancia con las demás constancias que obran en el proceso, hasta el punto de que puede coincidir su criterio con la opinión de un testigo de calidad, como lo es el perito, pero en todo caso, conserva, de acuerdo con su soberanía decisoria y siendo como es el primero entre los peritos, su libertad para considerar relevante o no la prueba pericial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803482-33b9c761/prueba-pericial-su-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3204/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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