PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
Si el juzgador no toma en consideración la prueba pericial que favorece al acusado por encontrarla en manifiesta contradicción con las constancias procesales, no viola garantías individuales, si razona debida y lógicamente tal proceder, porque el órgano jurisdiccional no se halla fatalmente sometido a las decisiones periciales, sino que es él, según la ley, quien debe apreciar los peritajes en función de los demás elementos aportados y considerarlos sólo como meras opiniones de técnico, cuya valoración es exclusiva de la propia autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813030-21c15210/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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