PRUEBA PERICIAL.
No es forzosa la aceptación por la autoridad juzgadora, de la prueba pericial, cuando no se trata de resolver una situación que requiera conocimientos especializados que no estén a su alcance, pues la admisión de una prueba no obliga al sentenciador a tomarla en cuenta al resolver situaciones de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322895-6c217b9f/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8701/49. Noriega Sordo Juan y coags. 7 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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