PRUEBA PERICIAL.
Su apreciación queda al arbitrio del Juez, y no puede dar materia al amparo, salvo que se violen las leyes regulares de la prueba, o que se peque abiertamente contra los principios de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817722-ea50c619/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 98/26. Martín Espino Ramón. 9 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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