PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
No habiendo objetado el acusado, en su oportunidad, el dictamen emitido por un perito, ni cuidado de ofrecer y rendir una prueba pericial para contrariarlo, procedió legalmente el juzgador al tomarlo en cuenta y concederle fuerza probatoria, en uso de la facultad que le concede el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294713-4da3e189/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3009/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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