PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
Ninguno de los grados de la instancia está obligado, conforme a la interpretación jurídica del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, a someterse a la opinión vertida por un testigo de calidad, como lo es un perito, por constituir éste un órgano especializado de prueba, dado que si bien conforme al Derecho moderno el órgano jurisdiccional puede recibir tal prueba e inclusive buscarla por propia iniciativa, con el propósito de ilustrar su criterio, ello no significa que la opinión de tales peritos venga a resolver en definitiva una cuestión que les es planteada por los hechos constitutivos del ilícito y cuya apreciación corresponde a la función soberana de decisión del juzgador, dado que no debe olvidarse el aforismo de que el juzgador es, ante todo, el supremo perito de los peritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295728-dc60d18e/prueba-pericial-en-materia-penal-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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