PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
El acusado tiene derecho, conforme a la disposición contenida en el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales, a designar a los peritos de su parte, y si no lo hace así, si no usa de esa facultad que la ley le concede, ello sólo puede redundar en su perjuicio, pero en forma alguna ese acto negativo suyo, engendrará violación de garantías, y mal le agraviará lo que él mismo no cuidó de hacer valer, ante su juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304653-a722f04f/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4630/45. Rocha Abundio. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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