PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
Si el quejoso no nombró peritos de su parte, ello quiere decir que no hizo uso del derecho que le confiere el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales, de tal manera que mal puede agraviarle lo que él mismo no cuidó de presentar a la consideración del juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304666-ba555a35/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6895/45. León Rangel Sebastián. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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