PRUEBA PERICIAL, EN MATERIA PENAL.
Es defectuoso el dictamen de los peritos, si no establece conclusión alguna respecto del hecho en sí, sino sólo sobre la responsabilidad al quejoso, lo que no es motivo de su apreciación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296611-39734622/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6607/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis