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PRUEBA PERICIAL. SE INTEGRA AUN CUANDO UNA DE LAS PARTES NO HAGA USO DE LA FACULTAD DE DESIGNACION EN EL CURSO DEL PROCESO.

Clave: VI.2o.15 P · Registro digital (IUS): 204611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 591

El artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales consagra el derecho de las partes a designar peritos en la causa, pero eso no obliga a que necesariamente hagan uso de esa facultad legal, ya que está en su potestad, incluso, prescindir de ese derecho según convenga a los intereses de las mismas; de donde la omisión voluntaria o involuntaria de tal facultad, no invalida dicha prueba pericial, ni mucho menos puede estimarse que no llegue a integrarse la misma, puesto que la finalidad de tal prueba por su naturaleza sólo tiende a auxiliar al juzgador en puntos técnicos que requieran conocimientos especiales para el mejor conocimiento de la verdad procesal buscada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204611-e69784a2/prueba-pericial-se-integra-aun-cuando-una-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 184/95. Fernando Moro Tamariz. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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