PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
El artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales previene que los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aun los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso; esto es, que las autoridades judiciales no están en la obligación de ceñirse, al dictar un fallo, al texto de un dictamen pericial, sino que deben apreciar en toda su integridad las demás constancias procesales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304187-baa11b55/prueba-pericial-en-materia-penal-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXVIII, página 3374. Indice Alfabético. Amparo directo 8740/45. Villanueva Castillo Pedro. 11 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 539. Amparo penal directo 6225/45. López López Leopoldo. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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