PERITOS EN EL PROCESO, VALORACION DE LA PRUEBA DE.
La facultad otorgada por el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales a las autoridades judiciales, para apreciar los dictámenes periciales, no es absoluta ni arbitraria, sino que, por el contrario, debe estar subordinada a las reglas doctrinales que rigen la apreciación y valoración de la prueba de peritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302956-c06045b8/peritos-en-el-proceso-valoracion-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1805/46. Pérez Parrilla Antonio. 11 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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