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PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260438 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 54

Conforme al artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, los tribunales gozan del más amplio arbitrio para apreciar los dictámenes periciales según, las circunstancias del caso, aun los de los peritos científicos; por lo que al inclinarse el juzgador por el dictamen del perito primero en discordia, no infringió precepto alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260438-d3b46e37/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8797/61. Raúl Balderas Gutiérrez. 8 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

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