PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
Conforme al artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, los tribunales gozan del más amplio arbitrio para apreciar los dictámenes periciales según, las circunstancias del caso, aun los de los peritos científicos; por lo que al inclinarse el juzgador por el dictamen del perito primero en discordia, no infringió precepto alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260438-d3b46e37/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8797/61. Raúl Balderas Gutiérrez. 8 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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