PERITOS. VALOR DE SUS DICTAMENES.
A un dictamen como el de los peritos oficiales, que se funda o se apoya en las declaraciones de un lesionado cuyo nombre ni siquiera se proporciona y en las declaraciones de mecánicos que tampoco aseguran a qué se debió la falla de los frenos del camión que conducía el reo, no es posible otorgarle valor probatorio pleno, de acuerdo con la facultad que para estimar los dictámenes periciales, aun los de carácter científico, concede a los tribunales el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262334-b9481719/peritos-valor-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 783/59. Marcos García Pérez. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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