PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
Si la autoridad señalada como responsable otorgó valor probatorio a una prueba pericial desechando otras, tal decisión no viola los principios reguladores de la prueba ni las garantías individuales del quejoso, no sólo porque al obrar así dicha autoridad hizo uso de la potestad que al efecto le otorga el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, sino porque razona debidamente el por qué se inclina a tal opinión pericial, argumentando que tiene mayor consistencia y valor el informe de la Policía de Caminos, y que quienes suscriben el parte estuvieron en el lugar de los hechos y tomaron conocimiento de ellos a raíz de producidos, realizando investigaciones sobre el terreno y examinando los vehículos colisionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801253-92e01d46/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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