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PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 92

Si la autoridad señalada como responsable otorgó valor probatorio a una prueba pericial desechando otras, tal decisión no viola los principios reguladores de la prueba ni las garantías individuales del quejoso, no sólo porque al obrar así dicha autoridad hizo uso de la potestad que al efecto le otorga el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, sino porque razona debidamente el por qué se inclina a tal opinión pericial, argumentando que tiene mayor consistencia y valor el informe de la Policía de Caminos, y que quienes suscriben el parte estuvieron en el lugar de los hechos y tomaron conocimiento de ellos a raíz de producidos, realizando investigaciones sobre el terreno y examinando los vehículos colisionados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801253-92e01d46/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 491/60. Manuel Arana Fernández. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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