PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
Es verdad que la ley establece que tendrá fuerza probatoria todo juicio pericial; pero también lo es que da facultad a las autoridades judiciales para apreciar los dictámenes, no concediéndoles esa fuerza probatoria, cuando no estén debidamente fundados, cuando los peritos no tengan los conocimientos técnicos necesarios, o cuando se encuentren en contradicción con las demás constancias de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304762-eae06a8a/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4579/45. Quiroz Roberto. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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